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martes, 8 de junio de 2010

PARA LOS COMPIS.

Como hasta ahora hubo pocos cambios en la normativa, pos a partir del próximo mes entrará alguno más que conviene mirar un poquito, para que no te pillen con el pie cambiado, je, je, je. Para los más despistados se publicó en el BOE el 23 de enero de este año.


Ahí va un pequeño adelanto.



Se suprime la necesidad de obtener autorización admini strativa previa para la utilización de las señales V-1 y V-2, aunque se establecen los casos en que obligatoriamente se deben usar estas señales, permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.

Todos los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 podrán llevar en el contorno, con carácter voluntario, unos distintivos retrorreflectantes con marcas alternas rojas y blancas para señalizar más su situación en la vía.


En segundo lugar, se especifican las características técnicas y colocación de las señales V-21 cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o vehículo en régimen de transporte especial, V-22 cartel avisador de acompañamiento de ciclistas y V-23, distintivo de vehículos de transporte de mercancías.

Además, se incorpora una nueva señal, la V-24 grúa de servicio de auxilio en carretera.

La utilización de todas estas señales contribuirá a mejorar la seguridad vial toda vez que ayudará a los conductores a identificar a esos vehículos, permitiendo adecuar su conducción a las circunstancias y de esta manera proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública.

En tercer lugar, se hace una nueva regulación del material que incorporan las señales del anexo XI. Así, se permite, en las que tienen una placa soporte de aluminio, que se pueda utilizar también una placa soporte de material en ABS, más flexible y que no afecta a las demás características de la señal, por lo que siguen cumpliendo las funciones para las que fueron creadas.

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuesto y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.

Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,


Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinarias, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente.


También se crea una placa de matrícula específica para los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas que, por construcción, disponen de un emplazamiento para una placa de matrícula alargada y la actual placa de matrícula de ciclomotores resulta adecuada para los de dos ruedas pero no para los de tres o cuatro ruedas.

Asimismo, se crea una nueva placa de matrícula de vehículos especiales, larga, pasando la placa actual a denominarse alta, ya que ésta no puede instalarse en algunos vehículos especiales por su configuración.

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