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lunes, 26 de julio de 2010

NORMATIVA NEUMATICOS A PARTIR DEL 2012 (1/11/2012)


A partir de esa fecha me imagino que el consumidor saldrá beneficiado ya que podrá ver por sí mismo las características más importantes que a él cómo consumidor le afectan. No necesitará ninguna recomendación ya que estarán visibles en una etiqueta los datos más importantes como son la resistencia a la rodadura, su adherencia en lluvia y el ruido que produce ese neumático.
La clasificación irá desde la letra "A" hasta la "G", correspondiendo la "A" en el caso de resistencia a la rodadura la que menos resistencia ofrece, o sea, será un neumático con más duración, se desgastará menos y en consecuencia se empleará menos combustible para hacerlo rodar. Y la "G" todo lo contrario. En el caso de la adherencia en lluvia, será igual, la "A" el que mejor se comporta en pavimento mojado. La etiqueta será muy similar a la que acompaña a los electrodomésticos.
Además seremos beneficiados ya que las marcas tendrán al descubierto todas sus bondades y defectos, por lo tanto algunas deberán evolucionar para estar a la altura de los consumidores que estarán más y mejor informados. Y no ocurrirá como hasta ahora, que muchos consumidores sólo se fijaban en los precios sin entender muy bien donde estaba la diferencia.

Modelo de la etiqueta que llevaran los neumáticos.



Los neumáticos se caracterizan por una serie de parámetros interrelacionados. La mejora de un parámetro, como la resistencia a la rodadura, puede tener consecuencias adversas sobre otros parámetros, como la adherencia en superficie mojada mientras que la mejora de esta última característica puede tener consecuencias negativas para el ruido de rodadura exterior. Es preciso ofrecer a los fabricantes de neumáticos incentivos para que optimicen todos los parámetros más allá de los resultados ya obtenidos.


Los neumáticos eficientes en términos de consumo de carburante son rentables, ya que el ahorro de carburante compensa con creces su precio de compra más elevado, derivado de sus mayores costes de producción.

D
ebido principalmente a su resistencia a la rodadura, representan entre un 20 % y un 30 % del consumo de carburante de los vehículos.

Debe facilitarse a los posibles usuarios finales información que explique cada componente de la etiqueta y su relevancia. Esta información debe facilitarse en el material técnico de promoción, por ejemplo en los sitios web de los proveedores.

Es preciso que la información se facilite con arreglo a métodos de ensayo armonizados que sean fiables, exactos y reproducibles, con el fin de permitir a los usuarios finales comparar los diferentes neumáticos

El presente Reglamento tiene por finalidad aumentar la seguridad y la eficiencia económica y medioambiental del transporte por carretera mediante el fomento del uso de neumáticos que sean eficientes en términos de consumo de carburante y seguros, y que presenten bajos niveles de ruido.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los neumáticos C1, C2 y C3.

El presente Reglamento no se aplicará a:

  1. -los neumáticos recauchutados;

  2. -los neumáticos todoterreno profesionales;


  3. -los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del1 de octubre de 1990;

  4. -los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;

  5. -los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;

  6. -los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;

  7. -los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;

  8. -los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.


    Los artículos 4 y 5 no se aplicarán a los neumáticos producidos con anterioridad al 1 de julio de 2012.
    Para leer todo el reglamento pinchar en el siguiente enlace
    ENLACE: Reglamento

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