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martes, 6 de diciembre de 2011

COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

MEDIDAS A ADOPTAR  Proteger-Avisar-Socorrer (PAS).



 1º- Detenerse en cuanto sea posible, pero evitando crear un nuevo peligro para la circulación.

   -Nadie debe huir de sus obligaciones y responsabilidades para con los demás

2º- Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la Autoridad o sus Agentes.

     - Es fundamental no precipitarse y mantener la calma, porque el nerviosismo sólo puede contribuir a incrementar la confusión e impedir establecer un orden de preferencias según la situación

3º- Auxiliar a los heridos y recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir.
4º-  Avisar a la Autoridad o a sus Agentes, informándoles del lugar y circunstancias del accidente, cuando:

    - Aparentemente hubiera resultado herida o muerta alguna persona.

    - Sea necesario para restablecer la seguridad de la circulación.

    - Alguna de las personas implicadas en el accidente lo solicite.
5º- - No será necesario avisar a la Autoridad o sus Agentes, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
  
 - Permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de la Autoridad o sus    Agentes.

  - No será necesario permanecer o volver al lugar del accidente cuando hubiera sido autorizado por la Autoridad o sus Agentes a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido, ni cuando sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

   - Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación.

  - Evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad en aquellos casos en que, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la Autoridad o sus Agentes.

   - Se podrá, excepcionalmente, modificar el estado de las cosas, cuando de no hacerlo, se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

    - Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidieren.

 - Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidieren.

RESUMIENDO TODO UN POCO:

    - Medidas en relación con la seguridad de la circulación.

    - Medidas en relación con las víctimas.

    - Medidas en relación con la comunicación de la propia identidad a otras personas implicadas en el accidente.

    - Medidas en relación con la Autoridad o sus Agentes.

    - Medidas en relación con la Compañía aseguradora.

    - Medidas en relación con el remolque de los vehículos accidentados.

 ¿Qué información se ha de dar cuando se llama al 112?

- Localización del lugar del accidente (calle, número, punto kilométrico, localidad, si es una vía de doble sentido es preciso informar de la dirección en la que se encuentra el problema…).

 - Características y número de los vehículos implicados.

- Número de heridos y toda aquella información que podamos aportar sobre ellos.

- Características especiales del accidente (existen personas atrapadas, existe peligro de caída del vehículo, está implicado un vehículo que transporta mercancías peligrosas, el vehículo ha caído al agua, etc.).

 - Es conveniente dejar un número de teléfono de contacto.

 - Cualquier otra información que sea importante para los equipos de emergencia

Se debe esperar a que desde la central nos den la conformidad, una vez comunicada la emergencia antes de colgar.

Recordar:
Proteger-Avisar-Socorrer  (PAS)

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